El patrimonio cultural en la Constitución
MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL
Real Academia de Córdoba
Real Academia de Córdoba, 7.12, 2016
Hay tres libros que me acompañan desde
hace muchos años: la Biblia, el Quijote y la Constitución de 1978. El primero
porque con él pretendo dar sentido a mi vida cristiana y fundamentarla en el
perdón; el segundo porque al leerlo comprendo mejor a mi país, España, cuyo
identidad narra ingeniosamente Cervantes en su celebérrima novela; y el tercero
porque forma parte de mi patrimonio político como ciudadano y gracias al cual
los españoles no nos hemos tirado una vez más al monte.
Este término «patrimonio», en su dimensión cultural, es el que he glosado
en reciente fecha en la tribuna de la Real Academia de Córdoba, con motivo de
celebrarse, como se viene haciendo desde principios de este siglo, próximo su
aniversario, el Día de la Constitución.
Planteaba y analizaba en mi conferencia el
contenido y el significado del artículo 46 de la Constitución de 1978, que
utiliza una fórmula muy amplia y un tanto imprecisa, o tal vez tautológica,
pero que nos permite fundamentar que nuestra Constitución con la expresión
«patrimonio cultural», omnicomprensiva del patrimonio histórico y del
patrimonio artístico, más técnica que jurídicamente está refiriéndose a
nuestras señas de identidad como pueblo, a los valores y trascendentales
intereses tanto materiales (cosas) como inmateriales (costumbres y tradiciones)
que nos caracterizan como tal, que nos legaron las generaciones que nos
precedieron y sobre los cuales recaen dos deberes garantizados: El de de la
conservación y el de la promoción de su enriquecimiento por los poderes
públicos (Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones locales) y, en su
defecto por la sociedad, por nosotros mismos, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad.
El precepto constitucional no es
totalmente innovador en cuanto a su léxico, pero si en cuanto a su
aglutinación. En efecto, en la voz patrimonio en su triple dimensión,
histórica, artística y cultural, anidan los viejos postulados de «antigüedad»,
«museo», «archivo», «monumento», «riqueza», «tesoro», «documento» etc. La
primera vez que se incluyó en un texto positivo lo fue en la ley de 13 de mayo
de 1933 con un significado heterogéneo de las más variopintas especies, sin
desdeñar el etimológico, patrimonio deriva de «pater», como herencia que se
recibe y que se ha de transmitir a las generaciones futuras, y no como derecho
sino como algo objetivo, y al margen de lo económico, como conjunto de bienes
que conforman el interés general y propician su disfrute por la colectividad.
En cuanto al segundo componente, el de
cultural, su antecedente normativo se encuentra en el decreto-ley de 9 de
agosto de 1926, que el legislador constitucional secundó, no para referirse a
una casuística, sino para elevarlo a un rango superior, democratizándolo en
varias normas de ella. Tanto la promoción de la cultura, como la participación
de los ciudadanos en la vida cultural, son empresas constitucionales con un
valor programático y metacultural (preámbulo y artículos 9,2 y 50), hasta el
punto de defenderse la tesis de constituir nuestro Estado de Derecho más bien
un Estado de Cultura, en el que la cultura forma parte de la misma naturaleza y
forma de ser del Estado.
Posteriormente a 1978, el Estado en
desarrollo de la Constitución dictó la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico de
1985, y ulteriormente nuestra Comunidad Autónoma en 1991 la Ley llamada del
Patrimonio Histórico de Andalucía. Todo este cuerpo normativo supeditado al de
la Carta Magna es el que garantiza la patrimonialidad oficial de la fiesta de
los Patios, al que la Academia rindió pública pleitesía ya en 1992, la
conservación y mantenimiento de nuestra emblemática Mezquita-Catedral, y
también de la Tauromaquia como Arte del Toreo, entre otros muchos, y sin cuya
tutela y supervivencia de éste no podría entenderse el legado de Goya o
Picasso.
En este mismo contexto hay que incluir la
sede hoy arruinada de la Real Academia de Córdoba, sita en la calle de Ambrosio
de Morales, para la que nuestro Ayuntamiento debería solicitar su declaración
como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Turístico (¡fue la Casa de
Séneca y del antiguo Cabildo!) y hacer efectiva su entrega una vez rehabilitada
a la institución que en sí misma, amén de por su antigüedad y función, debe
también ser considerada como el primer emblema cultural de la ciudad, pues la
conservación del patrimonio cultural es un aspecto de referencia en las
políticas generales de sostenibilidad de todas las administraciones, y la
primera de ellas la local.
-o-o-o-
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