EL ACADÉMICO CORRESPONDIENTE
Manuel Peláez del Rosal
(Real Academia de Córdoba)
en
Diario Córdoba,
Lunes 22 de abril de 2019, pág. 10.
Manuel Peláez del Rosal
(Real Academia de Córdoba)
en
Diario Córdoba,
Lunes 22 de abril de 2019, pág. 10.
Las Reales Academias –y las que no lo son,
con pretensiones o no de verse favorecidas por la Corona- distinguen entre sus
miembros varias categorías: en primer lugar los miembros de número; en segundo
lugar los miembros correspondientes, que a su vez se pueden subdividir entre
correspondientes con residencia fija en la capital o ciudad en la que tenga su
sede, y correspondientes con residencia fuera de ella, bien en el territorio
nacional, bien en el extranjero; y, en tercer lugar, los académicos de honor, honorarios
o de mérito, sin que esta categoría implique por lo que respecta a su
naturaleza una posición de superior o inferior condición, como sí la tienen las
dos primeras en cuanto a su rango. A este elenco habría que añadir además la
categoría de académico supernumerario, que alcanza a quien habiendo sido
numerario traslada su residencia a otra ciudad.
La gente de la calle, lamentablemente y por
lo general, no advierte la diferencia de clases,
como tampoco muchos de los académicos que se hacen notar cara al exterior, y se
encastillan en el género “académico”, sin que éste sea un “unicum”, pues en honor
a la verdad unos académicos son “más”
académicos que otros.
La voz Academia es un término muy manido, plurívoco,
y en la actualidad, extensivo a múltiples entes económicos o asociativos. Su
polimorfismo induce a confusión. Comencemos por el de mayor importancia en
sentido propio, dejando al margen a todos aquellos que emplean el vocablo con
carácter comercial o asociativo (Academia de Peluquería, de Conducción o del
Cine).
Lejos queda ya el período histórico en que
la Universidad era la Academia por excelencia. En el Diccionario de Autoridades
se reconoce la uniformidad, pero desde el nacimiento de las academias como
organismos culturales más que docentes la diferencia ha quedado evidenciada.
Hoy las Academias son corporaciones
selectivas que regulan sus fines con un acento de mayor culturalidad que las
universidades. En 1713 se fundó la Real Academia de la Lengua, y en 1738 la de
la Historia, año en que se aprobaron sus estatutos por Felipe V y considerados
sus individuos como “criados de mi Real Casa”.
La categoría de académicos correspondientes
de la Historia data de 1770 “para individuos de mérito residentes fuera de la
Corte o en el extranjero”. En 1845 se reguló su condición para todas las
provincias. Y por lo que respecta a la de la Lengua la figura quedó reconocida
desde 1859.
Por lo que
respecta a la Real Academia de Córdoba esta es una institución o Corporación de
Derecho Público cuyo origen data de 1810. En el Resumen de las tareas de la Academia Cordobesa, publicado en 1847
se incluye una relación de 44 académicos correspondientes que el secretario que
la suscribe a continuación de la de los señores numerarios denomina
“Corresponsales”, y entre ellos al Duque de Rivas, Amador de los Ríos, Mesonero
Romanos y Echegaray, prohombres o “personas tan conocidas en la república de
las letras…”.
Fue el
Reglamento de 1868, aprobado siendo director don Carlos Ramírez de Arellano, el
que dentro del Cuerpo Académico comprendió la categoría de Académicos
Correspondientes, reconociendo su derecho a la asistencia a las sesiones con
autorización del director solo “cuando se trate de materias literarias, y con la
obligación de contribuir como los numerarios con sus trabajos científicos,
literarios o artísticos a los fines de la Academia con sus noticias y voz”
(art. 4).
El adjetivo
correspondiente que individualiza esta categoría implica la relación del
académico con la Academia y de su colaboración institucional. En su origen no
se distinguieron ambas categorías, más que por su procedencia geográfica: estar
domiciliado en la capital o fuera de ella. Los Estatutos cordobeses de 1992 consideraron
a sus miembros correspondientes como “personas caracterizadas acreedoras a esta
distinción”. La desigualdad entre académicos numerarios y correspondientes con
residencia en la capital reside solo en sus derechos de sufragio, facultad que
le está vetada a los segundos, aunque en mi opinión debe reconocérseles una
cuota participativa o sindicada en el proceso de elección tanto de los
numerarios como en lo que es más trascendente: en la elección de la Junta
Rectora que se lleva a cabo cada cuatro años.
En
definitiva y como conclusión, aunque el término correspondiente en el ámbito
académico alude a aquellos miembros que no residen en el lugar en el que tiene
su sede la corporación en cuestión, es la función que deben desarrollar la que
le da sentido a su categoría, como colaboradores de ella, aportando el
resultado de sus investigaciones al enriquecimiento cultural de la institución
a la que pertenecen. Como tales académicos, vienen obligados a leer en una
sesión científica su comunicación “de ingreso”, durante un plazo máximo de
media hora, a la que contestará un académico de número durante un plazo máximo
de diez minutos.
Convendría
por todo ello fijar reglamentariamente con mayores precisiones este tipo de
Académico Correspondiente, esencial hoy día en el organigrama y actividad de
las Academias, reconociéndoseles sus derechos democráticos, lejos de otras
estimaciones, pues su colaboración en cuanto a su participación y frecuencia en
sus sesiones o actividades es en muchos casos mayor que la de los numerarios.
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