domingo, 6 de diciembre de 2020

Manuel Peláez del Rosal: "El académico correspondiente" (Diario Córdoba, 22.04.2019)


EL ACADÉMICO CORRESPONDIENTE 

Manuel Peláez del Rosal 

(Real Academia de Córdoba)
en
Diario Córdoba, 
Lunes 22 de abril de 2019, pág. 10.


Las Reales Academias –y las que no lo son, con pretensiones o no de verse favorecidas por la Corona- distinguen entre sus miembros varias categorías: en primer lugar los miembros de número; en segundo lugar los miembros correspondientes, que a su vez se pueden subdividir entre correspondientes con residencia fija en la capital o ciudad en la que tenga su sede, y correspondientes con residencia fuera de ella, bien en el territorio nacional, bien en el extranjero; y, en tercer lugar, los académicos de honor, honorarios o de mérito, sin que esta categoría implique por lo que respecta a su naturaleza una posición de superior o inferior condición, como sí la tienen las dos primeras en cuanto a su rango. A este elenco habría que añadir además la categoría de académico supernumerario, que alcanza a quien habiendo sido numerario traslada su residencia a otra ciudad.

La gente de la calle, lamentablemente y por lo general, no advierte la diferencia de clases, como tampoco muchos de los académicos que se hacen notar cara al exterior, y se encastillan en el género “académico”, sin que éste sea un “unicum”, pues en honor a la verdad unos académicos son  “más” académicos que otros.

La voz Academia es un término muy manido, plurívoco, y en la actualidad, extensivo a múltiples entes económicos o asociativos. Su polimorfismo induce a confusión. Comencemos por el de mayor importancia en sentido propio, dejando al margen a todos aquellos que emplean el vocablo con carácter comercial o asociativo (Academia de Peluquería, de Conducción o del Cine).

Lejos queda ya el período histórico en que la Universidad era la Academia por excelencia. En el Diccionario de Autoridades se reconoce la uniformidad, pero desde el nacimiento de las academias como organismos culturales más que docentes la diferencia ha quedado evidenciada.

Hoy las Academias son corporaciones selectivas que regulan sus fines con un acento de mayor culturalidad que las universidades. En 1713 se fundó la Real Academia de la Lengua, y en 1738 la de la Historia, año en que se aprobaron sus estatutos por Felipe V y considerados sus individuos como “criados de mi Real Casa”.

La categoría de académicos correspondientes de la Historia data de 1770 “para individuos de mérito residentes fuera de la Corte o en el extranjero”. En 1845 se reguló su condición para todas las provincias. Y por lo que respecta a la de la Lengua la figura quedó reconocida desde 1859.

Por lo que respecta a la Real Academia de Córdoba esta es una institución o Corporación de Derecho Público cuyo origen data de 1810. En el Resumen de las tareas de la Academia Cordobesa, publicado en 1847 se incluye una relación de 44 académicos correspondientes que el secretario que la suscribe a continuación de la de los señores numerarios denomina “Corresponsales”, y entre ellos al Duque de Rivas, Amador de los Ríos, Mesonero Romanos y Echegaray, prohombres o “personas tan conocidas en la república de las letras…”.

Fue el Reglamento de 1868, aprobado siendo director don Carlos Ramírez de Arellano, el que dentro del Cuerpo Académico comprendió la categoría de Académicos Correspondientes, reconociendo su derecho a la asistencia a las sesiones con autorización del director solo “cuando se trate de materias literarias, y con la obligación de contribuir como los numerarios con sus trabajos científicos, literarios o artísticos a los fines de la Academia con sus noticias y voz” (art. 4).

El adjetivo correspondiente que individualiza esta categoría implica la relación del académico con la Academia y de su colaboración institucional. En su origen no se distinguieron ambas categorías, más que por su procedencia geográfica: estar domiciliado en la capital o fuera de ella. Los Estatutos cordobeses de 1992 consideraron a sus miembros correspondientes como “personas caracterizadas acreedoras a esta distinción”. La desigualdad entre académicos numerarios y correspondientes con residencia en la capital reside solo en sus derechos de sufragio, facultad que le está vetada a los segundos, aunque en mi opinión debe reconocérseles una cuota participativa o sindicada en el proceso de elección tanto de los numerarios como en lo que es más trascendente: en la elección de la Junta Rectora que se lleva a cabo cada cuatro años.


En definitiva y como conclusión, aunque el término correspondiente en el ámbito académico alude a aquellos miembros que no residen en el lugar en el que tiene su sede la corporación en cuestión, es la función que deben desarrollar la que le da sentido a su categoría, como colaboradores de ella, aportando el resultado de sus investigaciones al enriquecimiento cultural de la institución a la que pertenecen. Como tales académicos, vienen obligados a leer en una sesión científica su comunicación “de ingreso”, durante un plazo máximo de media hora, a la que contestará un académico de número durante un plazo máximo de diez minutos.

Convendría por todo ello fijar reglamentariamente con mayores precisiones este tipo de Académico Correspondiente, esencial hoy día en el organigrama y actividad de las Academias, reconociéndoseles sus derechos democráticos, lejos de otras estimaciones, pues su colaboración en cuanto a su participación y frecuencia en sus sesiones o actividades es en muchos casos mayor que la de los numerarios.



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