domingo, 10 de abril de 2022

RESEÑA DE LIBRO.- Manuel Peláez del Rosal: Régimen jurídico del cronista oficial de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, Córdoba 2022

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA DEL LIBRO 

“RÉGIMEN JURÍDICO DEL CRONISTA OFICIAL DE MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS”

RAFAEL OSUNA LUQUE, CRONISTA OFICIAL 

DE CARCABUEY (CÓRDOBA) Y DOCTOR EN GEOGRAFÍA E HISTORIA. 


Manuel Peláez del Rosal, “Régimen jurídico del cronista oficial de municipios, provincias y conmunidades autónomas”, ed. de Real Asociación Española de Cronistas Oficiales y Federación Española de Municipios y Provincias”, Córdoba, 2022, págs. 722. 


Dorso y portada del libro. Manuel Peláez del Rosal:
Régimen jurídico del cronista oficial de 
municipios, provincias y Comunidades Autónomas


Los Cronistas Oficiales han tenido un gran protagonismo en el engrandecimiento del acervo cultural de nuestros pueblos y ciudades, y por ello alcanzan altas cotas de prestigio y reconocimiento. Su figura desconocida hoy, sin embargo, tiene perfiles jurídicos difusos y curiosamente no existen publicaciones específicas sobre esta compleja materia, tratada siempre de forma breve y tangencial. Se necesitaba un estudio riguroso en el que se abordaran las cuestiones nucleares y los asuntos más candentes desde una perspectiva en la que estuvieran presentes los aspectos legales que afectan a las diferentes funciones que los cronistas realizan. 

Afortunadamente ese vacío ha dejado de existir gracias al trabajo que ahora reseñamos y que hace dos aportaciones iniciales y plausibles que no deben pasar inadvertidas. Por un lado, presenta una visión de conjunto de la figura del cronista oficial que facilita la compresión de su relevancia y la diversidad de sus funciones y, por otro, aúna criterios y establece normas jurídicas en un panorama que hasta ahora era tremendamente dispar y desordenado. El fuerte arraigo que en España tiene la figura del cronista oficial guarda relación directa con la labor que ha desempeñado tradicionalmente. 

Sus orígenes más inmediatos se encuentran en el siglo XIX, si bien a finales del siglo XX fue cuando su número más aumentó. Los ayuntamientos siempre pusieron al frente de esta institución a aquellos hombres y mujeres que atesoraban mayores conocimientos sobre el pasado y el presente de sus comunidades y les encomendaron su representación en los foros más diversos. 

Entre sus funciones, destacan la investigación y divulgación de los valores más singulares de esos pueblos y ciudades que generalmente publican en las actas de los congresos en los que participan, y difunden a través de las conferencias que imparten y de los informes que elaboran. Fiel reflejo de esa intensa actividad es la página web de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. 

Constituyen una pléyade heterogénea de personas procedentes de disciplinas académicas diversas que siempre están disponibles para el asesoramiento ―gratis et amore- de las corporaciones que los nombran y para cuantos se interesan por el patrimonio histórico, artístico y antropológico de las poblaciones a las que sirven. Desde hace algún tiempo, quizá al rebufo del prestigio que rodea su abnegada labor, han proliferado los nombramientos de cronistas para ámbitos y cometidos nuevos: barrios, aldeas, provincias, mancomunidades y comunidades autónomas. 

De manera paralela también han aumentado los conflictos derivados del solapamiento de las funciones y de la aplicación de normativas distintas y a veces contrapuestas, por no referir los intentos de remover algunos de los nombramientos aduciendo razones espurias entre las que casi siempre hay motivaciones políticas. Toda esta controversia resulta difícil de clarificar y causa seria preocupación porque la figura del cronista oficial carece de perfiles jurídicos nítidos y por ello la prensa, con más frecuencia de la deseada, hace de ello tema de actualidad. Era necesario abordar estos problemas y es lo que ha llevado a cabo Manuel Peláez del Rosal, un experto y reputado jurista que también es un veterano y prolífico cronista, pues recibió ese honor en el año 1961. 

El profesor Peláez del Rosal reúne en su persona conocimientos y experiencias más que suficientes y esto es lo primero que se percibe en la obra titulada “Régimen jurídico del cronista oficial del municipios, provincias y comunidades autónomas”, cuya finalidad principal es: recoger la plural casuística de la viscosa, comprometida y escasamente definida figura del cronista oficial. Se trata de un voluminoso libro de más setecientas páginas que consta de tres grandes bloques en los que se abordan las cuestiones más problemáticas que afectan a los cronistas oficiales: aquellas que están relacionados con el nombramiento y las funciones, y las que tratan sobre los aspectos asociativos y la numerosa jurisprudencia que enmarca sus derechos y deberes. 

La primera parte está dedicada al régimen jurídico del cronista oficial, en ella se aborda el asunto nuclear del libro y contiene las reflexiones que el autor ha realizado a lo largo de bastantes años y que ha ido desgranando en los diferentes congresos en los que ha participado. El nombramiento de cronista oficial recae en personas físicas que, a lo largo de su trayectoria vital, se han distinguido por la labor de estudio, investigación y difusión de los aspectos relacionados con el legado histórico y con la realidad presente del pueblo o ciudad que le ha otorgado ese reconocimiento. Generalmente la regulación de la concesión está recogida en el Reglamento de Honores y Distinciones, pero de manera incompleta, ya que están claros los aspectos dimanados del derecho premial pero imprecisos los que conciernen al desarrollo de sus quehaceres cotidianos. 

El profesor Peláez del Rosal afirma que ese vacío normativo frecuentemente se cubre con regulaciones pensadas para otro tipo de reconocimientos y honores que resultan inadecuadas para el caso de la institución del cronista. En los diferentes artículos se abordan las cuestiones jurídicas relacionadas con las singularidades que conlleva la figura del cronista, a saber: su carácter oficial; su calidad honorífica, gratuita y vitalicia; su identidad y funciones; su legitimación y legitimidad; su nombramiento; y su exclusividad o concurrencia. 

Sus reflexiones arrojan luz en asuntos poco clarificados. En opinión del profesor Peláez del Rosal, el cronista no es ni debe ser un funcionario ni un cargo administrativo sino más bien un cargo de autoridad‖ que confiere a quien se le otorga una credibilidad pública vinculada al ente territorial y administrativo que lo nombra y legitima‖. Precisamente por ello no es partidario de la pluralidad de los nombramientos en una misma población ya que ese hecho podrá mermar la autoridad y representatividad del cronista oficial. Frente a quienes han cuestionado el carácter vitalicio del cargo, dice que ese carácter no puede ponerse en entredicho, porque no es electivo ni realmente constituye un cargo‖, sino una distinción, y por tanto su ejercicio no tiene límites temporales. 

Tampoco el nombramiento debe conllevar carga alguna pues se concede por la labor que se ha hecho, pero en nada compromete con la que haya de desarrollar. La segunda parte trata de legislación y jurisprudencia y en ella se recopilan numerosas normas y sentencias que constituyen un variado conjunto de gran utilidad para quienes estén interesados en conocer los aspectos más detallados y concretos de las diferentes normas legales. Se analiza el rico y variado movimiento asociativo de los cronistas oficiales y se abordan los antecedentes inmediatos de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales de España, surgida en el año 1978 y distinguida con el título de Real Asociación en el 2008. 

Se recoge una amplia selección de normativas reguladoras del movimiento asociativo y de los cronistas oficiales, y se reproducen los estatutos de las asociaciones de los cronistas oficiales de diferentes provincias, así como los textos de varias leyes reguladoras de la figura y funciones del cronista oficial. También se han seleccionado una treintena de reglamentos de honores y distinciones de numerosos ayuntamientos correspondientes al periodo comprendido entre 1977 y 2021 que son de una gran utilidad. Finalmente, se ha incorporado el texto de ocho sentencias sobre casos de cronistas afectados por la revocación de su nombramiento por parte de ayuntamientos que cuestionaron su carácter vitalicio. 

La tercera parte del libro constituye un homenaje a significados e ilustres cronistas. Se han seleccionado once biografías que testimonian la importante labor llevada a cabo por el colectivo de los cronistas, posteriormente llamados oficiales. Entre ellos, es obligada la cita de Ramón de Mesonero Romanos (Madrid), Víctor Balaguer y Cirera (Barcelona), José María Rey Heredia (Córdoba) y Antonio Eiras Roel (Santiago de Compostela). La obra se completa con una amplia relación de referencias bibliográficas cuya lectura puede permitir un conocimiento más profundo de las cuestiones que aquí se abordan. Y un epílogo del prof. López Benítez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba, que concluye afirmando que el principal problema al que se enfrenta en nuestros días la institución del cronista oficial es el de su reivindicación ante los embates de la sociedad de la información, cuya pervivencia es tan precisa para seguir manteniendo la memoria colectiva. 

En definitiva, el trabajo que acaba de ver la luz muestra con claridad los perfiles jurídicos de la figura del cronista oficial y con ello contribuye a resolver numerosos problemas de los que no están exentos las corporaciones municipales que son las encargadas de conceder el honor que conlleva su investidura y ejercicio. Es significativo que la edición de esta publicación haya sido patrocinada por la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (RAECO) y por la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) dos instituciones que son conscientes de la relevancia de este trabajo. 

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