Presentación de libro.
Iglesia de Ntra. Sra. de la Aurora y San Nicasio.
12 de septiembre de 2021.
Hospedería San Francisco. Priego de Córdoba. 13,00 h.
Presentación de libro.
Iglesia de Ntra. Sra. de la Aurora y San Nicasio.
12 de septiembre de 2021.
Hospedería San Francisco. Priego de Córdoba. 13,00 h.
Manuel Peláez del Rosal.
Iglesia de Ntra. Sra. de la Aurora y San Nicasio.
Próxima publicación.
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Manuel PELÁEZ DEL ROSAL:
Historia de la Hermandad del Buen Suceso
de Priego de Córdoba,
Edición Revista Fuente del Rey
(Asociación de Amigos de Priego de Córdoba),
Priego de Córdoba 2008
Libro en Pdf.
https://drive.google.com/file/d/1Cgw9NXwg8Zh5PNV7MJTYVVrmGJA2a7_h/view?usp=sharing
Notas complementarias para su biografía relacionadas con varias
hermandades prieguenses y en particular
con la rogativa de Jesús Nazareno (año 1672).
en
Jesús Nazareno nº 45
(Priego de Córdoba Abril 2021),
pp. 32-37.
PDF.
https://drive.google.com/drive/u/3/folders/0B_qj7U8eykCgQmZ5ZDd6d25SeUk
Durante los años 1666 a 1676 rigió los destinos de la abadía de Alcalá la Real, que abarca la comarca prieguense, Alonso Antonio de San Martín, hijo adulterino del rey Felipe IV. Fue su predecesor el gallego don Francisco Salgado de Somoza, que entre otros beneficios para Priego había logrado que se establecieran tras un dilatado proceso difícil de gestión los franciscanos descalzos alcantarinos, quienes construirían al lado de la iglesia de San Pedro su convento, (hoy convertido en parte en Plaza de Abastos y aparcamiento municipal) nota 1.
Dada la importancia que para la cofradía de Jesús Nazareno local significó la fundación y aprobación en 1672 de las Constituciones de la Hermandad llamada en su origen de la Rogativa –también aprobó las de la Hermandad de los 72 o de Jesús de la Columna, dos años después-, hemos considerado oportuno e interesante hacer un breve esbozo de la biografía del personaje, sus relaciones con la entonces villa de Priego, y el legado de este valioso documento cuya vigencia alcanzó hasta el año 1819, en que el obispo-abad Manuel Cayetano Muñoz y Benavente dotó al veterano instituto de otro cuerpo legal.
Nacimiento y adopción
Alonso Antonio de San Martín nació en Madrid en el año 1642 en el Real Sitio del Buen Retiro. Era hijo del rey Felipe IV (fig. 1), a la sazón casado con la reina Isabel de Borbón (fig. 2), su primera esposa, y de una moza soltera toledana que prestaba sus servicios profesionales como dama suya, llamada Tomasa María de Aldana y Noroña, natural de Illescas. Eran tiempos en los que se decía en la Corte que los sacerdotes existían para rezar y las reinas para dar a luz, y si bien no era totalmente cierto el primer inciso, en cuanto al segundo no cabía discusión, pues el monarca le propinó siete hijos, de los que nueve fallecieron durante la infancia y de los dos supervivientes, uno de ellos varón, el Príncipe Baltasar Carlos, murió víctima de la viruela a los 17 años, y su hermana María Teresa desposó a su primo, el famoso Rey Sol, Luis XIV de Francia. Con su segunda esposa, su sobrina Mariana de Austria, Felipe IV tuvo cinco hijos más, el cuarto llamado Carlos sería el heredero, conocido con el sobrenombre de “El Hechizado”.
Llama la atención de que siendo ilegítimo el futuro abad de Alcalá la Real, procreado “ex damnatu coitu”, no llevara como alguno de sus hermanastros (fig. 3) el cognomen Austria, (por ejemplo su medio hermano Juan José inscrito en el libro sacramental cono hijo de la tierra, aunque en realidad su madre fue una famosa actriz conocida como la Calderona), o no habiendo sido reconocido por su progenitor no recibiera el apellido materno. En su partida de bautismo se le asignaron como padres biológicos o putativos a Juan de Valdés y María Díaz, personajes no muy bien identificados, pero posteriormente otro empleado del Alcázar Real, de nombre Juan de San Martín, mero auxiliar al servicio de la mesa regia (Gentil Hombre de Boca), aceptó ser su padre adoptivo conforme al derecho justinianeo en su tipología de menos plena, y a cambio de ello recibir varias prebendas (desde ser nombrado caballero de la Orden de Santiago, aposentador de libros, y teniente de canciller mayor del Consejo de Indias, hasta Ayuda de Cámara en 1648). El niño “regio”, sin embargo, estuvo emparentado con más de treinta bastardos, hijos todos de su verdadero padre, y de varias madres promiscuas, lo que indujo al historiador alemán Ludwig Pfandl a opinar del rey que era “un Hércules para el placer y un impotente para el gobierno”.
Figuras 2, 3 y 4.-
Estudios
Beatriz García Fueyo, que es la mayor experta y al más alto nivel en reconstruir la vida y obra de Alonso Antonio de San Martín (nota 2), ha dedicado muchas páginas a este sobresaliente “ilegítimo”, adulterino o bastardo real, resaltando entre algunas de sus facetas sorprendentes las de haber cursado primeramente estudios de Gramática y Artes en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesús en la Villa y Corte y las de ingresar en el Colegio Mayor de San Ildefonso de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares, por notoriedad de sangre, en el que residió desde 1656 a 1659, hasta recibir en la entonces Universidad de Sigüenza de San Antonio de Portaceli, y por unanimidad del tribunal, los grados de bachiller, licenciado y doctor al mismo tiempo, en 1675, sin realizar ninguna prueba ni estar presente el candidato.
No siendo electiva la paternidad, la del generante natural, no puede decirse por ello que el bastardo no hiciera una buena carrera, logrando, gracias a sus protectores sin duda, pero también por méritos propios, sortear el difícil camino para conseguir diversas pensiones, el arcedianato de Huete, dos beneficios simples y un tercio de otro en la iglesia colegial de Santa María la mayor de Antequera, sendas bulas papales dispensándole la ilegitimidad (defectum natalis), con fundamento en la restitutio natalium romana, y posteriormente a su cese como abad de Alcalá la Real el obispado de Oviedo (nota 3) y, finalmente, el de Cuenca, diócesis en cuya catedral está sepultado. Dice la leyenda que murió envenenado, tal vez por haberse decantado en cuanto a los derechos sucesorios a la muerte del rey Carlos II entre austracistas y borbones, a favor de los primeros.
Nombramiento de abad de Alcalá la Real y mandato (1666-1676)
La propuesta para conseguir el oficio-beneficio de la abadía de Alcalá la Real fue inicialmente suscrita en 1665, por su padre biológico, el rey Felipe IV, pero sería la reina gobernadora, doña Mariana de Austria, fallecido el monarca, quien la llevó a feliz término.
El 25 de junio de 1666 hacía su entrada en la sede alcalaína el abad, y en ella y en su Palacio Abacial de la Mota (figs. 4 y 5) se residenció de continuo, salvo algunos viajes hechos a la Corte, por pertenecer al Consejo de S.M o por asuntos propios.
Figura 5.-
En la década que duró su mandato como abad, Alonso Antonio de San Martín desplegó una intensa actividad, caracterizada y básicamente proyectada en varias direcciones, una de ellas la relativa a su oficio eclesiástico, aunque sin mucha experiencia, por haber sido ordenado diácono un año antes, en 1665, y presbítero al siguiente. Y de inmediato comenzó a sentar las bases de lo que debería ser su política religiosa en relación con determinados derechos de precedencias en actos públicos, tanto laicos como en solemnidades religiosas, lugar a ocupar en las procesiones, preeminencias y costumbres, venia verbal en los sermones, distribución de las tres llaves del arca o Sagrario en donde se encierra el Santísimo el Jueves Santo, dar o recibir la paz, las velas o las palmas el Domingo de Ramos, misa mayor conventual con la participación de la capilla de música, y de músicos cantores (en alguna ocasión componentes de la capilla de música de Córdoba), familiares acompañantes tras de sí en los actos a los que asistiere el cabildo o la Ciudad, dotación de capellanías, recaudación de rentas y diezmos y otros relacionados con la Cámara Apostólica.
Activó igualmente las relaciones con las órdenes religiosas, y en su fecunda gestión supo rodearse de un equipo de colaboradores bien preparado para cumplir con su responsabilidad, y entre sus integrantes el provisor y vicario general don Francisco Montero Obregón, el vicario licenciado don Pedro Ruiz de Jamilena, y don Pedro Muñoz de los Díez, al que apoderó en varias ocasiones para asuntos de relevancia, y al que designó patrono del convento capuchino, y también a Francisco Fernández Aparicio, su secretario de Cámara y Gobierno como se intituló en el sermón que predicó en el convento del Rosario de Alcalá la Real en 1671 el doctor don Lucas López Novella.
Su política conciliadora fue asimismo ardua con ambos cabildos, el civil y el eclesiástico, para que en lo sucesivo se dirimieran las diferencias o controversias sin manifestar “escrúpulo de disputa”, y todo ello en aras de preservar la dignidad del cargo y evitar disensiones exteriorizadas, disimuladas u ocultas. Su carácter pacificador fue una constante de su paso por la capital de la abadía. Apunta el cronista de la provincia de Granada, el P. Alonso Torres, que en el archivo del convento de San Francisco de Priego se conservaba una concordia entre el guardián y religiosos suscrita con el comisionado del abad don Alonso, el doctor don Lucas López, visitador de la abadía, en la que se ordenaba hacer los entierros de los niños, a gusto de sus padres, en el propio cenobio “en la conformidad que se hacen los entierros de los cuerpos mayores”, prohibidos hasta entonces (nota 4).
El mismo autor refiere que en el archivo de Alcalá la Real existía un auto del abad Alonso Antonio, de fecha 20 de marzo de 1672, por el que mandaba al licenciado Juan de Anchuela que el cuerpo del difunto licenciado don Pedro de Hinojosa depositado en la iglesia mayor, que se oponía, pudiese ser enterrado en el convento de San Francisco, una vez que el provincial lo autorizara, lo que se llevó a cabo pagando los derechos correspondientes.
Política reformista como gobernante y actividad pastoral
No menor relieve alcanzó su actividad reformadora en dos frentes destacados. El primero, relacionado con obras de saneamiento, reparación o mejora de los edificios eclesiásticos de Alcalá la Real, como la iglesia de San Juan Bautista, que hizo, una vez efectuada coadjutriz de la Santa Iglesia Mayor, o las nuevas capillas de las cofradías nazarena y columnaria o el convento de San Pedro de la villa de Priego, además de encargar bellas esculturas a Pedro de Mena y pinturas a Pedro Atanasio Bocanegra. Y el segundo, con el capítulo reformatorio jurídico, para la aprobación de nuevas normativas elevadas en algún caso a escritura pública, necesaria para el buen funcionamiento del territorio de la abadía (nota 5), por lo que se refiere a la villa de Priego la fundación en 1670 de la Hermandad y Congregación de Nuestra Señora de las Angustias (nota 6), la aprobación en 1672 de las Constituciones de la Hermandad de Jesús Nazareno (Rogativa) (nota 7), y en 1674 las de Jesús de la Columna (Hermandad llamada de los 72) (nota 8).
Petición de la fundación de la Hermandad de la Rogativa y auto de su aprobación
En el Archivo Histórico Nacional (nota 9) se conserva una copia de las Constituciones originales de la Hermandad de la Rogativa precedida por la petición para su aprobación y el auto del abad signado por su Secretario de Cámara do Francisco Fernández Aparicio, cuyo tenor al pie de la letra es el siguiente (fig. 6):
Figura 6.-
“Petición (al margen). Ilmo. Sr.: Diego de Mora Garrido, Francisco López de Mora, Luis de Rojas. Juan Muñoz de Santaella y Pedro de Mora, vecinos de la villa de Priego, por sí y los demás vecinos de dicha villa parecemos ante Vuestra Señoría Ilustrísima y decimos que habiendo padecido los vecinos de dicha villa la enfermedad de contagio los años de cincuenta y cincuenta y uno, algunos de dichos vecinos, con ánimo y buen celo buen celo de servir más bien a Dios nuestro Señor se juntaron y congregaron y de un acuerdo y conformidad dispusieron una hermandad de cincuenta personas, vecinos de dicha villa, con cualidad de que cada uno de ellos todos los viernes de la semana había de dar de limosna cuatro maravedíes y con la dicha limosna se habrá de celebrar cada dicho viernes una misa cantada, en la Capilla de Jesús Nazareno del convento de señor San Francisco de la dicha villa, donde se situó y dedicó dicha hermandad que se ha dicho, y continuado más tiempo de veinte y dos años por la salud de dicha villa, y asimismo con obligación que muriendo algún hermano se diese de limosna cada uno de dichos hermanos cuatro cuartos, y con la dicha limosna le dijese una misa y vigilia y las demás rezadas que alcanzase la dicha limosna, y con esa buena fe ignorando que para ello hubiera necesitado de licencia de Vuestra Señoría Ilma. y de sus antecesores, se han conservado en dicha hermandad, a vista scientia et paciencia de dichos Padres Abades y de sus Provisores y Vicarios, sin que se les haya impedido hasta de presente, con pretexto de decir que dichos Hermanos han traído una hechura de un Santo Cristo Crucificado que lo tenemos con toda decencia en la dicha capilla de Jesús Nazareno, para consuelo de dichos Hermanos, y en el artículo de su muerte llevarlo a sus casas, y ponerlo en un altar con toda decencia, y con ella volverlo a dicha capilla, sin que se pueda dar a otra persona, con unos paños negros que para ello tenemos dedicado, y esto no puede ser de perjuicio a otra obra semejante, antes es para mayor fervor y devoción de dichos Hermanos, y que se conserve y aumente la dicha hermandad de cualquier forma, que se quiere considerar a nosotros no se nos puede atribuir culpa, caso que se hubiere necesitado de dicha, porque eso se debiera entender con nuestros antecesores, al tiempo de la institución de dicha hermandad, y más no habiéndonos notificado auto en contrario hasta de presente y cumpliendo con nuestra obligación y obedientes a los mandatos de su Señoría Ilustrísima y de su Provisor, y para mejor expedición, conservación, continuación y gobierno de dicha hermandad nos mande dar licencia para ellos con las constituciones que fuere servido y obligación necesaria, porque hasta ahora no ha habido más de los acuerdos y papeles que originariamente tenemos entregados, en cuya atención y consideración, a vuestra Señoría Ilma. pedimos y suplicamos con toda obediencia y humildad sea servido de mandar concedernos dicha licencia, aprobación y confirmación de dicha hermandad, que ofrecemos estar sujetos y militar debajo de la jurisdicción ordinaria de muestras vuestra Señoría Ilustrísima y de su Provisor y Vicario, y que se nos den los despachos necesarios y por libres de la culpa que por parte del fiscal general se nos pretende imputar, que en ello recibiremos merced singular y se administrará justicia que pedimos etc.
Diego de Mora Garrido, Juan Muñoz, Santaella Pedro de Mora. Auto (al margen) Vista de esta petición por su Señoría el señor don Alonso Antonio de San Martín, mi señor, abad de esta abadía, del consejo de Su Majestad, dijo que daba y dio licencia a los contenidos en ella, para que funden la hermandad y congregación que refieren para el mayor servicio de Dios, nuestro Señor y ejercicio de su fervoroso celo, y para que señalen el número de hermanos de que se hubiere de componer y constituciones y ordenanzas que hayan de guardar, y las obligaciones que les hayan de incumbir, y hecho todo se traiga original ante su señoría el abad mi Señor, para que habiéndolo visto, determine y mande lo que fuere servido, y en el ínterin que lo ejecutan no usen y ejerzan acto alguno de los que acostumbraban hacer, o hacían antes de este decreto, ni se intitulen con nombre de hermandad, cofradía o confraternidad, pena de excomunión mayor, latae sententiae trina canonica en derecho premisa ipso facto incurrenda, y pena de diez mil maravedíes a cada uno de los que lo contrario hicieren, y con apercibimiento de que se procederá a otras mayores y según se hallare por derecho, y para que tenga efecto lo daba y dio licencia su señoría para que se vuelvan a sus casas, y así lo proveyó, mandó y firmó e Alcalá la Real en veinte y cinco de junio de mil seiscientos setenta y dos años.
Don Alonso Antonio de San Martín. Ante mí Francisco Fernández Aparicio”.
Vicisitudes de la nueva Hermandad de la Rogativa
Quedaba, por tanto, claro que la hermandad era nueva, aunque de hecho llevara más de treinta años de atípica existencia; que su origen se remontaba al año inmediato de la extinción de la peste (“contagio, peligroso y terrible acaso”, se hará constar en el preámbulo del texto de las nuevas Constituciones) de 1650, dígitos estos dos últimos que simbolizarían aunque de modo clausus o limitado en cuanto a la composición de sus miembros (que después se fijaría en 110); que el fiscal de la Abadía se había percatado de su palmaria existencia e interesado su regularización (tal vez por la concesión en 1669 a la hermandad todavía no de iure, sino de facto, de una bula o jubileo papal, y por el estrépito o repercusión que produciría ese hecho); y que debería contar con la autorización o licencia de la autoridad eclesiástica respecto a las constituciones o reglas por las que habrían de regirse en lo sucesivo, bajo las sanciones que procedieren en otro caso, pena de excomunión y diez mil maravedíes (fig. 7) a cada uno de los que lo contravinieren u otras mayores en su caso; siendo su finalidad la celebración de una misa cantada todos los viernes del año, el pago de una limosna de cuatro cuartos, y una misa y vigilia rezada en caso de muerte con duelo previo en la casa del difunto ante un “Santo Cristo Crucificado” que se había comprado, misa que se diría por su alma y por las del Purgatorio, y el nombre con el que se debería denominar al nuevo instituto ya legal, “el de la Rogativa de Jesús de Nazareno”, y todo ello con “el cristiano ánimo de agradar a Dios” y para satisfacción de los hermanos solicitantes.
Las actas nazarenas de la cofradía y de la hermandad no recogen el hecho de la compra del Cristo de difuntos, al que alude la solicitud para la aprobación de las nuevas Constituciones de la Hermandad de la Rogativa, pero ello debió ocurrir en la sexta década del siglo XVII, hacia 1665 (no hay constancia de aprobación de cuentas por estas fechas al mayordomo Lucas Sánchez de Molina, tan solo la referencia de haberse “tenido muchos gastos”), una vez que se remodeló la nueva capilla, situada entonces a la entrada de la iglesia (en el lugar que ocupa hoy el Venerable Orden Tercero. En las actas de la hermandad nazarena se registra también un apunte de haberse aprobado las cuentas al mayordomo don Juan de Cea Barea en la ciudad de Alcalá la Real el 28 de marzo de 1676 por el doctor don Lucas López, teólogo de cámara y visitador general de la abadía “por su señoría ilustrísima el señor don Alonso Antonio de San Martín, mi señor abad de dicha abadía, del Consejo de Su Majestad, obispo electo de Oviedo”, sin expresarse felicitación alguna por el nombramiento de ascenso.
Fallecimiento y testamento del abad San Martín El abad tras su paso por la abadía y después por el obispado ovetense fue posteriormente promovido al de Cuenca (fig. 8), ciudad en la que falleció en 1705, ordenando en su testamento (nota 10) que se dijeran diez mil misas por su alma. Cuando se distribuyeron los bienes procedentes de su pontifical, a su muerte, varias alhajas fueron a parar al Jesús Nazareno del convento de agustinos de dicha ciudad, tal vez por la devoción que le profesara “el reverendo y devoto padre Abad de Alcalá la Real”, al decir de la Reina Gobernadora doña Mariana de Austria, porque el vástago real vivió “sienpre con la prudençia virtud y buen exenplo que requiere dignidad tan principal” (nota 11), pese al sambenito de hijastro.
Lejos quedaban algunas discordias del abad que sostuvo no pocos desencuentros y pleitos en su vida, como el que dirimió el nuncio pontificio en España, monseñor Fellini entre el abad y el cabildo catedral de Oviedo, o los de su provisor Francisco Montero con laicos o eclesiásticos de su jurisdicción, y entre estos el del presbítero de Priego Alonso García Gran a quien el administrador de millones, don Juan Antonio de Velasco y Zevallos, le había sustraído una carga de mosto de su pertenencia, había prendido a un criado suyo y le había vendido la mula, todo de su pertenencia, querella que terminó en el Real Consejo de Hacienda (nota 12).
Figura 9.-
El abad no usó armas reales en su escudo (fig. 9). En el báculo del abad que se conserva en el Museo de la catedral de Cuenca existe incrustado otro (fig. 10)¿también suyo? con la siguiente leyenda del salmo 89: “Misericordias Domini in aeternum cantabo” (Cantaré eternamente las misericordias del Señor), con la que se pondera la fragilidad humana frente a la grandeza divina (fig. 11). Todo un ejemplo.
Figura 10.-
Figura 11.-
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Notas
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1 Cfr. García de la Puerta, Ma I., Apunte bio-bibliográfico de Salgado de Somoza (La Coruña 1595?-Alcalá la Real 1665, autor del Labyrinthvs creditorum. Su testamento y codicilo, Universidad de Córdoba, Córdoba 2002, y Peláez del Rosal, M., Nuevos datos y documentos para la biografía del célebre concursalista Salgado de Somoza, Ediciones el Almendro, Córdoba, 2008.10 Cfr. García Fueyo, ob. cit., pp. 969-993.
2 Cfr. la excelente monografía (in extenso) Alonso Antonio de San Martín, obispo de Oviedo y Cuenca e hijo de Felipe IV, Universidad de Oviedo, 2012, y Recepción de las instituciones romanas en la biografía de Alonso Antonio de San Martín, hijo de Felipe IV, Andavira Editora, Santiago de Compostela, 2015.También la sucinta en el Diccionario de la Real Academia de la Historia.
3 Sobre esta etapa, cfr. Sanz Fuertes, Ma J., “Don Alonso Antonio de San Martín, abad de Alcalá la real y obispo de Oviedo” en XLI Congreso de la Asociación Española de Cronistas oficiales, Jaén 2,3 y 4 de octubre 2015, Diputación de Jaén, Jaén 2016, II, pp. 875-880.
4 Cfr. Alonso de Torres, Chronica de la santa provincia de Granada, de la regvlar observancia de N. Serafico Padre San Francisco, Madrid, 1683, fol. 124.
5 Tal vez la más importante fuera la reforma del cabildo eclesiástico de Alcalá la Real en orden a reducir el número de sus componentes. Cfr. Martínez Rojas, F.J., “Las Constituciones del cabildo de la abadía de Alalá la Real”, en Alcalá la Real., Estudios. Actas del primer Congreso. Homenaje a Domingo Murcia Rosales, Ayun-tamiento de Alcalá la Real, Jaén, 2009, pp. 341-354.
6 Cfr. Peláez del Rosal, M., “La Hermandad y Congregación de fieles de Ntra. Sra. de las Angustias”, en Rev. Adarve, II Época, núms. 44-45 (15 de marzo de 1978) s/p.
7 Cfr. Peláez del Rosal, M., Principios informantes de las Constituciones de la Hermandad de la Rogativa de Jesús Nazareno (S. XVII)”, en Rev. Fuente del Rey, núm. 101-102 (mayo junio 1992), pp. 11-15.
8 Peláez del Rosal, M., “La antigüedad de la cofradía de la Santísima Veracruz, agregada a la de Nuestro Padre Jesús en la Columna. Letra y espíritu de sus primitiva constituciones”, en Rev. Adarve, II Época, núms. 44-45 (15 de marzo de 1978) s/p.
9 Consejos Suprimidos, leg. 1318, Expte. 17.
10 Cfr. García Fueyo, ob. cit., pp. 969-993.
11 En su testamento dejó un legado a la ciudad de Alcalá la Real (trescientos ducados de vellón con destino a la imagen y altar de Nuestra Señora de las Mercedes). Ninguna mención a la villa de Priego, ni a sus hermandades ni devociones.
12 García Fueyo, B., ob. cit., p. 155, nota 715.
PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN
DE AMIGOS DE PRIEGO DE CÓRDOBA (2008-2021)
M. Peláez del Rosal, Biografía de Priego de Córdoba, Córdoba, 2008, 48 págs.
M. Peláez del Rosal,TRIBUNA LIBRE
El allegado
El trasiego de allegados será más exponencial que si no se hubiere interpretado tan laxamente
Manuel Peláez del Rosal
Catedrático de Derecho Procesal y académico
CÓRDOBA 15/12/2020
https://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-allegado-202012150825_noticia.html
Entrando al trapo, algunos presidentes de comunidades autonómicas, saltándose a la torera el imperativo gubernativo, con su prurito de pulirla, han declarado que dada la complicación que produciría el trasiego de allegados en la próxima Navidad sólo podrá moverse la llamada «ciudadanía» siempre que sea para reunirse con familiares, nunca con allegados.
Los juristas y académicos que somos buena gente tratamos por encima de todo de fundamentar las reglas para que su alma se vea más que su cuerpo. Y es que la figura del allegado ha tenido fortuna y ha sido reconocida legalmente relacionándola con el derecho de visita de los menores en el artículo 160, párrafo 2º, del Código Civil que prescribe que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». Este artículo consagra el derecho de visita o relación reconocido al menor a fin de no mermar su personalidad. Más adelante en el párrafo 3º asimila la ley al pariente con el allegado. Sería el allegado un pariente, siendo aquél una especie del género con el que se le asocia.
«Presumimos que la policía sancionadora deberá tener aprobado un máster en genealogía»
Resultará preciso establecer, por tanto, cuáles y cuántos sean los parientes o allegados y en qué grado para evitar ser sancionados en el supuesto del desplazamiento a casa ajena, invocando esta condición. Dejando indeterminado en todo caso el grado de parentesco en la norma de marras, como un coladero o trampantojo, podría invocarse el parentesco por un allegado primo tercero de otro respecto a la tía bisabuela materna, en su calidad de tataranieto. Presumimos que en tal caso la policía sancionadora deberá tener aprobado un máster en genealogía, porque la hipótesis, aun siendo peregrina y extremosa, es posible.
A más a más, que dicen en Cataluña, una enorme jurisprudencia periodística se ha prodigado al respecto con plurales versiones. El presidente cántabro, que es un figura, ha ironizado con el ministro del ramo para hacer una de sus gracias: «Es muy importante que esto no sea una barra libre y que los allegados sean allegados de verdad, y no llegados», dixit.
La marabunta de casos que se ha suscitado en la palestra informativa ha sido tal que hay quien sostiene que son allegados los amigos de una peña de fútbol o los compañeros con quienes se comparten cañas y tapas al salir del trabajo diario, los vecinos del quinto bien avenidos, la llamada asistenta, la niñera o «tata» de toda la vida a la que se profesa un profundo cariño; las nodrizas, e incluso el padre putativo respecto al padre biológico, y no digamos la suegra que sigue siendo un paradigma en las relaciones familiares de cuñados y yernos y demás ralea. Le será difícil —se comenta— imaginar al guardia control de carreteras sondeando a los conductores sobre su relación con la persona a la que van a acompañar en Nochebuena, saltándose el cierre perimetral de cada comunidad.
El ministro creativo
Saliendo al quite el mismo ministro creativo para que la prescripción gubernativa sea menos indeterminada ha dicho que el documento se refiere a tener una afectividad especial, con quien «sin tener una relación familiar clásica con otra persona tenga una vinculación sentimental muy determinada», con tal de recoger en su contenido «todas las realidades sociales», cual burbuja de convivencia estable. Por la boca muere el pez, pues siendo éstas ilimitadas el trasiego de allegados será infinitamente más exponencial que si no se hubiere interpretado tan laxamente. Hoy la familia in extenso está lejos de ser considerada como antaño «una comunidad de padres, hijos y otros miembros organizados en torno al matrimonio monogámico y heterosexual».
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo tienen crudo esta Navidad, pese a quien le pese. Difícil situación será conjugar la norma con la presencia del virus que acecha sin que uno pueda percatarse de su alevoso ataque. No entramos a dilucidar el número de allegados, si seis o diez, niños incluidos, pues éste será otro vía crucis, y aún queda lejos la Semana Santa.
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Calle del Dr. Pedro López de Alba
Manuel Peláez del Rosal (Real Academia de Córdoba),
Diario CÓRDOBA, 12.12.2020
https://www.diariocordoba.com/noticias/opinion/calle-dr-pedro-lopez-alba_1401548.html
Con el nombre de Pedro López se conocen varios personajes que desarrollaron su ciclo vital en diferentes épocas y con distintos motivos. El Dr. Pedro López (Anaut), fue un médico y político argentino (1876-1934) al que el Ayuntamiento de Buenos Aires le dedicó una arteria de su entramado urbano en 1989. Otro galeno, Pedro López (Medina), natural de la villa palentina de Dueñas, ha pasado a la historia por haber fundado varios hospitales en la ciudad de Méjico, en la que murió en 1597. Otro Pedro López, diputado regional, tiene dedicada una calle en la villa de Torre Pacheco, localidad murciana junto al paradisíaco y no menos contaminado Mar Menor. También Córdoba tiene rotulada una vía (la antigua calle Carreteras) a Pedro López (Morales), riojano de nacimiento, afincado en Córdoba, y famoso empresario, banquero y político, que falleció en 1890 y en cuyo haber se contabiliza la construcción del Gran Teatro.
Pero no son ninguno de estos «pedroslópez», quienes han despertado nuestra curiosidad, sino otro Pedro López (de Alba), natural de la abulense Madrigal de las Altas Torres, fallecido en Córdoba en el año 1588. De su etapa académica y profesional poco se sabe. Para el cronista Rey Díaz, que buceó en las actas municipales, aparece avecindado en Córdoba en el año 1567 -ignorándose el motivo, aunque sospechando lo fuera por consejo del Mtro. Juan de Ávila al que debía conocer de antiguo, desde que ambos fueran alumnos en las aulas salmantinas-. Se sabe que estudió en la Universidad de Salamanca «donde corrió su carrera con grandes aplausos graduándose en física y medicina y recibiendo el grado de doctor, aventajándose a todos en lo asentado, prudente y bueno de sus curaciones».
Jubilado de sus ocupaciones habituales, había sido uno de los médicos del emperador Carlos V, lo que le había granjeado además la amistad y respeto de los grandes y principales varones de Castilla, y ya vecino de Córdoba, resolvió destinar parte de su hacienda a la fundación de un colegio de estudiantes pobres, actividad tutelar que ya ejercía en 1569 en su morada de la collación del Salvador y santo Domingo de Silos, en donde por aquellas fechas albergaba a religiosos del tardón (basilios).
Al decir del licenciado Andrés de Cazorla, jesuita natural de la villa de Priego, en la declaración testifical del proceso de beatificación de Juan de Ávila, al contestar la pregunta 22 del interrogatorio, declaró que el Dr. Pedro López, médico del Emperador, «partió desde Alemania hasta el Andalucía a ponerse en tan buenas manos como las del dicho Santo Maestro Juan de Ávila», lo que debió suceder cuando Carlos V abdicó de su cetro y volvió a España, hacia 1556. Y añade que fue el Santo Maestro quien aconsejó al Dr. Pedro López para que hiciese asiento en Córdoba y fundase un Colegio de estudiantes, del que el testigo fue uno de ellos. Otro declarante, el licenciado Fernán Pérez de Torres, rector de la parroquia cordobesa de San Nicolás y San Eulogio, manifestó que el Padre Maestro Juan de Ávila aconsejó al Dr. Pedro López para que fundase el Colegio de la Asunción de Nuestra Señora «el qual ha sido de mucho provecho en toda España». En su información testifical dijo también que había leído en una carta escrita por Juan de Ávila a Pedro López que estando en Córdoba el P. Francisco Gómez, rector del Colegio de la Compañía, no hacía falta él (Juan de Ávila) para dar consejos. La amistad entre Juan de Ávila y Pedro López debería venir de antiguo. ¿Llegaron a conocerse el Dr. Pedro López y el P. Juan de Ávila en Salamanca, antes del año 1517, o sería en la Universidad de Alcalá entre 1520 y 1526 en el supuesto de que el primero hubiere también cursado estudios en la primitiva universidad complutense? La cuestión es una pura conjetura, pero la dejamos apuntada por el momento, a la espera de una investigación más exhaustiva.
La fama de nuestro personaje se debe, pues, a haber sido el fundador del celebérrimo Colegio de la Asunción, hoy Instituto Luis de Góngora y desde 2018 uno de los nominados diecisiete Institutos Históricos Educativos de Andalucía: «... Es mi voluntad -había dejado escrito Pedro López- que en esta ciudad haya un colegio de estudiantes pobres que estén y residan en él... y quiero que se llame de la Asunción de Nuestra Señora...».
El régimen jurídico de esta institución educativa cordobesa, que el propio fundador propició con las Constituciones con que la dotó, influenciadas sin duda por los estatutos del colegio salmantino en el que se albergara como estudiante, fueron a su vez modelo por el que se rigió el primitivo Colegio Santiago de Granada como consta paladinamente en un Memorial que el padre Francisco de Ribera, rector del Colegio de la Compañía de Jesús elevara al arzobispo de esta ciudad en 1644. Razones más que suficientes para rotularle al abulense enraizado en Córdoba una de las nuevas travesías urbanas por descubrir y a la que se le llame calle, avenida o paseo del Dr. Pedro López de Alba. Es de justicia.
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